Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 108En vigor desde 28 jun 2024
1. Las enseñanzas artísticas superiores forman parte de la educación superior y se estructuran en dos ciclos: grado en enseñanzas artísticas superiores y máster en enseñanzas artísticas. Los estudios de doctorado específicos de las disciplinas de las enseñanzas artísticas superiores se cursarán conforme a lo previsto en el artículo 13.
2. Los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores tienen como finalidad la obtención por parte del estudiantado de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación especializada orientada al ejercicio profesional.
3. Los estudios de máster en enseñanzas artísticas tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien encaminada a la iniciación en tareas de investigación en las disciplinas artísticas o en alguna de sus especialidades.
4. Las prácticas académicas externas en los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores y de máster en enseñanzas artísticas constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la formación académica.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-5