Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Derechos y deberes
Art. 42
42 / 108En vigor desde 28 jun 2024
1. El acceso a las enseñanzas artísticas superiores se regirá por el principio constitucional de igualdad. Corresponde a las administraciones competentes garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el ejercicio del derecho de acceso a estas enseñanzas, eliminando cualquier barrera que impida a quienes cumplan los requisitos establecidos en esta ley cursar los distintos estudios que comprenden.
2. Asimismo, corresponde a las administraciones educativas competentes facilitar el acceso a estas enseñanzas al estudiantado de las zonas rurales o distantes geográficamente de los centros de enseñanza.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-42