Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5.ª Cooperación y colaboración entre instituciones de educación superior

Art. 41

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En vigor desde 28 jun 2024
Los centros de enseñanzas artísticas superiores, tanto públicos como privados, podrán adscribirse a una universidad, previo acuerdo con esta y autorización de las administraciones educativas competentes, mediante el correspondiente convenio de colaboración. Dicho convenio deberá en todo caso atenerse a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en la normativa de desarrollo correspondiente.
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