Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 5.ª Cooperación y colaboración entre instituciones de educación superior
Art. 41
41 / 108En vigor desde 28 jun 2024
Los centros de enseñanzas artísticas superiores, tanto públicos como privados, podrán adscribirse a una universidad, previo acuerdo con esta y autorización de las administraciones educativas competentes, mediante el correspondiente convenio de colaboración. Dicho convenio deberá en todo caso atenerse a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en la normativa de desarrollo correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-41