Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Autonomía y gobernanza de los centros§ Subsección 2.ª Dirección de los centros públicos

Art. 31

31 / 108
En vigor desde 28 jun 2024
Son competencias de la persona titular de la dirección del centro: a) Ejercer la representación del centro y representar dentro de este a la administración de la que dependa. b) Trasladar a la administración de la que dependa el centro los planteamientos, propuestas y aspiraciones de la comunidad educativa. c) Proponer el nombramiento de las personas integrantes del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo de Centro. d) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los restantes órganos de gobierno y representación. e) Liderar las actuaciones que se requieran para la ejecución del proyecto institucional y el proyecto de gestión. f) Velar por la implementación de las estrategias previstas para el aseguramiento interno de la calidad. g) Coordinar la elaboración de los planes de estudio conducentes a títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores o de Máster en Enseñanzas Artísticas que se impartan en el centro y elevar a la administración educativa la documentación necesaria para su verificación. h) Elevar a la administración competente las propuestas de contratación de profesorado especialista o visitante y las de designación de profesorado emérito. i) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones competentes. j) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. k) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. l) Cualquier otra función establecida en la normativa aplicable o que le sea atribuida por la administración competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2024/06/07/1#art-31