Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Autonomía y gobernanza de los centros§ Subsección 1.ª Órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos

Art. 28

28 / 108
En vigor desde 28 jun 2024
1. El Consejo de Centro actuará como órgano colegiado de gobierno del centro. Su composición será determinada por las administraciones competentes, que deberán asegurar la participación en dicho órgano del personal docente e investigador, del estudiantado y del personal de administración y servicios, y promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres, que será efectiva salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. 2. Corresponderán al Consejo de Centro las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar con la periodicidad que se prevea el proyecto institucional, el proyecto de gestión, las normas de convivencia y las estrategias de aseguramiento interno de calidad del centro. b) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados y ser informado del nombramiento y cese de las demás personas integrantes del equipo directivo. c) Proponer, en su caso, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios, la revocación del nombramiento del director o directora. d) Participar en la selección de la persona titular de la dirección del centro. e) Informar las propuestas de los planes de estudios conducentes a títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores o de Máster en Enseñanzas Artísticas y, en su caso, de los conducentes a títulos propios o los relacionados con otras enseñanzas que se impartan en el centro. f) Aprobar la puesta en marcha de proyectos de investigación, innovación y transferencia e intercambio del conocimiento. g) Informar las propuestas de contratación de profesorado especialista o visitante y las de designación de profesorado emérito y personal de administración y servicios. h) Cualquier otra función establecida en la normativa aplicable o que le sea atribuida por la administración competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2024/06/07/1#art-28