Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 28 jun 2024
1. Lo previsto en el título I de esta ley será de aplicación a las enseñanzas artísticas superiores. 2. Lo previsto en el título II será de aplicación a las enseñanzas artísticas profesionales. 3. Lo previsto en el título III será de aplicación tanto a las enseñanzas artísticas superiores como a las profesionales. 4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las enseñanzas de carácter artístico impartidas en el marco de la enseñanza universitaria, así como las no conducentes a titulación o acreditación académica oficial.
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eli/es/l/2024/06/07/1#art-2