Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Disposiciones de carácter general

Art. 16

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En vigor desde 28 jun 2024
Tendrán la consideración de centros de enseñanzas artísticas superiores los establecidos y gestionados por las administraciones competentes para impartir cualquiera de los estudios previstos en esta ley, así como los autorizados al efecto por dichas administraciones.
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