Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 14
14 / 108En vigor desde 28 jun 2024
El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oído el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, establecerá, en el marco de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, las circunstancias en las que los centros podrán ser autorizados para desarrollar estrategias de innovación docente en el diseño de sus planes de estudios. Dentro de estas estrategias se podrá contemplar la configuración de planes conducentes a la obtención de menciones o dobles titulaciones de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores o Máster en Enseñanzas Artísticas, así como la organización y la oferta de títulos propios, incluidos los de la formación a lo largo de la vida, o de otros estudios no oficiales en el ámbito de la formación permanente.
La formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-14