Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 28 jun 2024
1. La superación de los estudios a los que se refiere este capítulo dará derecho a la obtención del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en la especialidad correspondiente. 2. Estos títulos se integrarán dentro del MECES en el mismo nivel que el título universitario de Máster, al que serán equivalentes a todos los efectos. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Máster, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión de cualquiera de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas.
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eli/es/l/2024/06/07/1#art-12