Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
31 / 35En vigor desde 28 jun 2024
Lo establecido en el artículo 16 de esta ley, relativo a la certificación de niveles de referencia de valenciano, producirá efectos para todo el alumnado que hubiese finalizado las correspondientes etapas educativas a partir de la ordenación académica regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o bien con una ordenación académica posterior. En consecuencia, dichos efectos serán:
1. En educación primaria, el alumnado que hubiese finalizado la etapa a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.
2. En educación secundaria obligatoria y formación básica de personas adultas, el alumnado que hubiese concluido dicha etapa a partir del curso escolar 2008-2009, inclusive.
3. En bachillerato, el alumnado que hubiese concluido dicha etapa a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.
4. En el caso de la prueba de acceso a la universidad, el alumnado que la hubiese realizado a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive.
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