Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
30 / 35En vigor desde 28 jun 2024
En aquellos niveles del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en que el alumnado continúe escolarizado en el mismo centro, o bien en un centro diferente al cual se encuentre adscrito, sin necesidad de participar en el procedimiento de admisión, los representantes legales del alumnado podrán elegir la lengua base mediante un procedimiento de consulta a los mismos, en los términos que establezca la conselleria competente en materia de educación.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/1#disposicion-transitoria-segunda