Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
29 / 35En vigor desde 28 jun 2024
1. Hasta la implantación de lo previsto en el título I de esta ley en los diferentes cursos y etapas, según el calendario de aplicación establecido en la disposición final segunda, se aplicará el programa lingüístico establecido por las disposiciones vigentes hasta la fecha de la entrada en vigor de la presente ley, con la excepción de los programas experimentales que hubiesen sido autorizados en virtud del artículo 8 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
2. En la aplicación del programa lingüístico regulado por la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, hasta la completa implantación de lo establecido en el título I de la presente ley, continuará siendo de aplicación el artículo 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/1#disposicion-transitoria-primera