Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 jun 2024
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, así como a las personas titulares de los órganos superiores y directivos de dicha conselleria, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y aplicación de esta ley.
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