Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 28 jun 2024
1. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la presente ley. Asimismo, asesorará, orientará e informará acerca de su contenido a los equipos directivos de los centros docentes, así como a los miembros de los distintos sectores de la comunidad educativa que planteen dudas en cuanto a su aplicación. 2. Dentro de las funciones de supervisión de la organización y funcionamiento de los centros docentes que le corresponden a la Inspección de Educación, esta realizará la supervisión para que el programa de lenguas vehiculares se ajuste a la proporción establecida en el anexo II de la presente ley, así como del cumplimiento del plan de uso de las lenguas de cada centro y, para ello, emitirá los informes que se le soliciten. Asimismo, propondrá la adopción de las medidas correctoras oportunas en los supuestos en que detecte incumplimientos de la normativa vigente.
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