Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

25 / 35
En vigor desde 28 jun 2024
El personal docente funcionario de carrera con destino en otras comunidades autónomas que solicite obtener un destino en comisión de servicios en la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de esta ley, deba acreditar un determinado nivel de conocimiento del valenciano para impartir docencia, y no disponga del mismo, podrá excepcionalmente obtener el destino por un periodo máximo de 4 años, siempre que su solicitud de comisión de servicios se encuentre motivada en causas sociales o traslado de la unidad familiar a la Comunitat Valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2024/06/27/1#disposicion-adicional-cuarta