Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 28 jun 2024
1. La presente ley se aplicará en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. 2. Los centros privados no concertados podrán acogerse a lo que dispone esta ley, en virtud de la autonomía que les confiere el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
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