Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 25 ene 2024
La suspensión aprobada en esta ley no será de aplicación a los procedimientos de reconocimiento de utilidad pública que hayan sido iniciados conforme al artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siempre que hayan superado el trámite dispuesto por el apartado 2 del mismo precepto antes de su entrada en vigor.
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eli/es-ri/l/2024/01/24/1#art-4