Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 25 ene 2024
Quedan suspendidos todos los procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones de uso y actividades en suelo no urbanizable relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación, de los previstos en el 51 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Decreto 18/2019, de 17 de mayo, por el que se aprueba la Directriz de Suelo no Urbanizable.
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eli/es-ri/l/2024/01/24/1#art-2