Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 18 jul 2024
Las representaciones sindicales y unitarias, correspondientes al personal objeto de subrogación, se mantendrán en el Instituto en los términos previstos en la normativa aplicable.
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eli/es-an/l/2024/06/21/1#disposicion-transitoria-tercera