Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 18 jul 2024
1. El Instituto dispondrá de los recursos financieros previstos en los presupuestos de explotación y capital de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, hasta que se realicen las operaciones necesarias para la modificación de los correspondientes créditos por la Consejería competente en materia de hacienda. 2. Igualmente, y en tanto no se configure una sección propia en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispondrá de las partidas presupuestarias asignadas al órgano directivo competente en materia de investigación en salud.
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