Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 jul 2024
1. Hasta tanto se proceda a la aprobación de los estatutos, así como a la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, las funciones que son asignadas por esta Ley al Instituto continuarán siendo ejercidas por los órganos de las entidades objeto de integración que hasta ahora las venían desarrollando materialmente. 2. El ejercicio de aquellas funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas corresponderá exclusivamente al personal funcionario.
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