Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 jul 2024
Sin perjuicio de lo que dispongan sus estatutos, el Instituto dispondrá, al menos, de una sede en la ciudad de Sevilla, donde se establecerán sus órganos de gobierno, dirección, gestión y conocimiento, y otra en la ciudad de Granada, en la que se ubicarán los competentes en formación, consultoría y colaboración con organismos e instituciones internacionales.
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