Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 25 abr 2024
Los procedimientos sobre contratación que ya estén iniciados y no concluidos en la fecha de entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación conforme a lo previsto antes de la vigencia de la misma. En aquellos procedimientos de contratación en los que las actuaciones preparatorias previstas en la normativa de contratos del sector público hayan sido aprobadas, no les será de aplicación la presente ley.
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