Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 abr 2024
Para la consecución de los objetivos marcados en la presente ley, la Comunidad de Madrid podrá acudir a alguna de las formas de personificación previstas en la normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la administración institucional de la Comunidad de Madrid.
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