Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
49 / 56En vigor desde 25 abr 2024
Para la consecución de los objetivos marcados en la presente ley, la Comunidad de Madrid podrá acudir a alguna de las formas de personificación previstas en la normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2024/04/17/1#disposicion-adicional-primera