Art. 46
Título TÍTULO V

Art. 46

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En vigor desde 25 abr 2024
1. El procedimiento para aplicar el régimen sancionador previsto en este título se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas a estos en las normas sectoriales que, en su caso, resulten de aplicación, así como de las especificidades contenidas en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, o las normas que las sustituyan. 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que ponga fin al procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
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