Art. 45
Título TÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 25 abr 2024
1. Cuando la competencia sancionadora corresponda a la Comunidad de Madrid, la instrucción de los procedimientos corresponderá al órgano designado por la persona titular de la dirección general competente en materia de economía circular y la imposición de las sanciones corresponderá a los siguientes órganos, en función de la cuantía: a) La persona titular de la dirección general competente en materia de economía circular, en los casos de infracciones que se sancionen con multa de hasta 250.000 euros. b) La persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, en los casos de infracciones que se sancionen con multa desde 250.001 hasta 1.000.000 de euros. c) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 1.000.001 euros. 2. Cuando la competencia sancionadora corresponda a los entes locales, será ejercida de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre régimen local.
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