Art. 42
Título TÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 25 abr 2024
1. Las infracciones por incumplimiento de lo establecido en esta ley y la normativa estatal básica, se clasifican en muy graves, graves y leves. 2. En todo caso, a efectos de esta ley se consideran infracciones muy graves las siguientes: a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos. b) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos tramitados de acuerdo con lo establecido en esta ley, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos. c) El uso fraudulento de los documentos de verificación, certificación o acreditación de sistemas de gestión o etiquetado ambiental, de análisis de ciclo de vida o de otros de economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta ley, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. 3. A efectos de esta ley se consideran infracciones graves las siguientes: a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. b) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. c) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación. d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos previstos en esta ley y sus normas de desarrollo que se establezcan en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos contaminados. e) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración con las personas y entidades que desarrollen dichas funciones. f) El uso fraudulento de los documentos de verificación, certificación o acreditación de sistemas de gestión o etiquetado ambiental, de análisis de ciclo de vida o de otros de economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta ley, siempre que no haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. g) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior apartado 2, cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves. 4. A efectos de esta ley se consideran infracciones leves las siguientes: a) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la comunicación. b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior apartado 3, cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves. c) Cualquier infracción de lo establecido en esta ley o en sus normas de desarrollo, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o en el contenido de la comunicación, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.
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eli/es-md/l/2024/04/17/1#art-42