Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
37 / 56En vigor desde 25 abr 2024
1. Los sistemas obligatorios de responsabilidad ampliada del productor se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la coordinación de los distintos sistemas de responsabilidad ampliada existentes, de modo que se logre un uso más eficiente de las contribuciones de los productores y una mayor implicación de todos los agentes y sectores.
3. La Administración de la Comunidad de Madrid promocionará las actividades complementarias de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y la implantación de sistemas voluntarios, tanto en su modalidad individual como colectiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
4. Las autorizaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, conforme a lo previsto en la legislación básica y sus respectivas normas reglamentarias, podrán introducir las condiciones que se consideren necesarias para su efectividad, y preverán la obligación de constituir una garantía financiera, de conformidad con la fórmula establecida, en su caso, reglamentariamente por la Administración General del Estado, que asegure el cumplimiento de los compromisos asumidos.
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Proeli/es-md/l/2024/04/17/1#art-37