Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 25 abr 2024
1. El productor inicial de residuos u otro poseedor de residuos estará obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos de conformidad con los principios y obligaciones establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la presente ley. 2. Se considerará sujeto responsable en el caso de vertidos o abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa, al autor material de dichos vertidos o abandonos y, como tal, estará obligado a su retirada, sin perjuicio de la aplicación del régimen de sanciones que resulte procedente. 3. Cuando las administraciones públicas competentes en materia de medio ambiente, conforme al artículo 6 de esta ley, tengan conocimiento de la realización de vertidos o abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa, iniciarán el oportuno procedimiento, en el marco del régimen sancionador, para exigir que los sujetos responsables reparen la situación alterada, devuelvan el entorno a su estado anterior y, en su caso, indemnicen por los daños causados, en los términos recogidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en la presente ley. 4. En el caso de que no se pueda identificar al autor material de los vertidos o abandonos, o al productor o a las personas físicas o jurídicas que hayan estado en posesión de los residuos hasta que se produce su vertido o abandono, el titular catastral de la parcela en la que se ubiquen los residuos abandonados o la basura dispersa, será considerado el poseedor actual y, por tanto, el sujeto administrativamente responsable frente a la administración competente, en los términos que marca la legislación estatal.
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eli/es-md/l/2024/04/17/1#art-34