Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 25 abr 2024
Esta ley será de aplicación a todos los productos o servicios que incidan en la consecución de sus objetivos, así como todo tipo de residuos, salvo los exceptuados por la legislación básica del Estado. Asimismo, es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que intervengan en las diferentes actividades y procesos en cualquiera de los sectores económicos, incluido el de la gestión de los residuos.
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eli/es-md/l/2024/04/17/1#art-3