Art. 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 25 abr 2024
La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de prevención de residuos y tratamiento. Asimismo, podrán establecer medidas e incentivos para fomentar la adopción de planes de minimización voluntarios o desincentivar la generación de residuos que no sean valorizables ni susceptibles de reincorporarse al ciclo productivo por otras vías, en el marco de la Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid.
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