Art. 23
Título TÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 25 abr 2024
La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del ámbito de sus competencias: a) Fomentarán la minimización del uso de envases, en especial los de un solo uso, así como la prevención de la generación de residuos de envases. A tal efecto, impulsarán el uso de envases reutilizables, la preparación para la reutilización, el consumo sin embalaje y sin envase siempre que sea posible y la minimización de los envoltorios y embalajes en los envíos domiciliarios, en todo caso, garantizando la seguridad de los productos y la protección de la salud de las personas. b) Promoverán campañas de información, sensibilización y formación, dirigidas a los responsables de la distribución de los envases, a los agentes económicos participantes en la puesta en el mercado de los envases y a los consumidores finales. c) Promocionarán la reutilización de los embalajes comerciales e industriales. d) Promoverá y fomentará la preparación para la reutilización de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, así como aquellas actividades que tengan por objeto la servitización de cualquier tipo de producto.
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