Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 25 abr 2024
La Administración de la Comunidad de Madrid en el ámbito forestal, agroalimentario y de la restauración: a) Promoverá la implantación y el desarrollo de bioindustrias, así como la producción, consumo y distribución de los bioproductos y la generación de energía a partir de biomasa y biocombustibles. b) Realizará estudios con el fin de analizar el aprovechamiento de los restos procedentes de trabajos silvícolas y aprovechamientos forestales para garantizar la gestión forestal sostenible de sus montes, así como de los restos agrícolas procedentes de trabajos sobre cultivos leñosos y hortícolas. c) Fomentará el consumo de productos de cercanía, locales o de proximidad, e impulsará la certificación y el etiquetado de los productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad de Madrid. d) Promoverá mecanismos para reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en la producción primaria, en su transformación y distribución, en la restauración, así como en las áreas de consumo, procesado y elaboración de catering comercial. e) Promoverá el compostaje doméstico y comunitario.
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