Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 25 abr 2024
1. La consejería con competencia en materia educativa y de formación para el empleo de la Comunidad de Madrid promoverá la integración de los principios de economía circular a través de las siguientes actuaciones: a) Priorización de las especialidades relacionadas con la economía circular en la oferta formativa de los programas de formación para el empleo dirigidos a personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas. b) Programación de jornadas y seminarios sobre economía circular en los centros propios de formación para el empleo. c) Impulso para incorporar contenidos específicos o transversales en asignaturas del currículo, que desarrollen prácticas sostenibles, de innovación sistémica y circularidad de la economía en los diferentes niveles educativos de la educación no universitaria, universitaria y post universitaria. d) Fomento de iniciativas privadas y público-privadas de promoción de la formación en materia de economía circular. e) Impulso de la transferencia de conocimientos en materia de economía circular a través de programas coordinados por la Comunidad de Madrid. 2. La consejería competente en materia de empleo y la competente en materia de educación fomentarán la creación de empleo en el ámbito de la economía circular a través de la introducción de consideraciones o criterios relativos a dicha materia en los programas vigentes de promoción del empleo, apoyo al emprendimiento, autónomos y pymes, así como en los programas de formación profesional para el empleo.
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