Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 25 abr 2024
1. Tendrá la consideración de simbiosis industrial cualquier asociación de empresas que desarrollen relaciones de colaboración entre ellas para mejorar el uso de los recursos y reducir sus impactos ambientales de manera conjunta. 2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través de las consejerías que ostentan las competencias de medio ambiente, de urbanismo, de suelo, de fomento del desarrollo económico e industrial y de administración local, promoverá la simbiosis industrial, a través del impulso de proyectos, medidas y acciones que contribuyan a generar ecosistemas industriales circulares o vinculados.
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