Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 25 abr 2024
1. A efectos de esta ley, tendrán la consideración de inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular las declaradas como tales por su especial relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificación económica, social y territorial de la Comunidad de Madrid, y que incorporen medidas de sostenibilidad ambiental especialmente dirigidas a la implantación de un modelo económico circular. 2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de economía circular, en coordinación con la consejería competente en materia económica, procederá a la revisión de la regulación con incidencia en la economía, industria y minas y promoverán inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular que coadyuven a la implantación de un modelo de economía circular, atendiendo, entre otros, a criterios de fomento del empleo, la inversión y la innovación. 3. Se considerarán como inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular en la Comunidad de Madrid, las actividades de valorización recogidas en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, al objeto de adquirir tal consideración. 4. Sin perjuicio de aquellas otras inversiones que puedan declararse de interés estratégico por otras normas o estrategias aplicables en la Comunidad de Madrid, la Estrategia de Economía Circular en la Comunidad de Madrid definirá las áreas prioritarias y las líneas de actuación estratégicas en cada una de ellas para el fomento de la economía circular.
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