Art. 80
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 7 feb 2024
1. El control oficial de las figuras de protección de la calidad diferenciada consistirá en la verificación del cumplimiento de su normativa específica y afectará a todas las etapas de producción, transformación, envasado, distribución y comercialización de los productos alimenticios y de las materias y elementos que intervengan en su producción, así como a los procesos y equipos tecnológicos de fabricación, elaboración y tratamiento de alimentos, los medios de conservación y de transporte y el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos. También incluirá, en su caso, la supervisión de las tareas delegadas de control. 2. Este control consistirá en la inspección de locales, instalaciones y explotaciones relacionados con el producto amparado por la figura de protección de la calidad diferenciada, en la toma de muestras y en su análisis, así como en la auditoría y el examen documental para verificar la planificación y la ejecución de los sistemas de autocontrol y control interno y de sus registros documentales. 3. El control oficial de las figuras de protección de la calidad se ejercerá en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea y con arreglo a los principios de legalidad, proporcionalidad, seguridad, contradicción, agilidad y simplificación administrativa.
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