Art. 71
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

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En vigor desde 7 feb 2024
El procedimiento de toma de muestras se ajustará a lo establecido en las normas específicas para cada producto y, en su defecto, a lo dispuesto en esta ley y demás normas aplicables. Las cantidades que tengan que retirarse de cada ejemplar serán suficientes en función de las determinaciones analíticas que se tengan que realizar.
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eli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-71