Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Competencias y organización administrativa

Art. 6

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En vigor desde 7 feb 2024
La consejería competente en materia de pesca, con respecto a los productos alimenticios de origen marino y acuícola, tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de esta ley: a) Fomento y mejora de las industrias alimentarias de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. b) Fomento de la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. c) Elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de la política alimentaria referida a los productos de su ámbito. d) Formación, promoción y fomento del asociacionismo alimentario referido a los productos de su ámbito. e) Realización de acciones de promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. f) Fomento de las figuras de protección de la calidad diferenciada en el sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. g) Control oficial del cumplimiento de los pliegos de condiciones de las denominaciones geográficas de calidad de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo, antes de la comercialización.
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