Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
53 / 126En vigor desde 7 feb 2024
Los consejos reguladores deben comunicar a la consejería competente en razón de la naturaleza del producto la composición de sus órganos de gobierno y las modificaciones que se produzcan. Igualmente, deben comunicar el nombramiento y el cese, en su caso, de la persona que ocupe la secretaría. Estas comunicaciones se practicarán en un plazo máximo de quince días naturales desde el nombramiento, modificación o cese.
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Proeli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-53