Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 126En vigor desde 7 feb 2024
1. El aseguramiento de la calidad alimentaria, tanto en lo relativo a los productos alimenticios como a las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, se extiende a toda la cadena alimentaria.
2. Corresponde a las personas operadoras asegurar y garantizar que los alimentos y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias cumplan con la normativa vigente en materia de calidad y evaluación de la conformidad.
3. Los gastos que deriven de las actuaciones de autocontrol necesarias para garantizar el cumplimiento de esta exigencia, incluidos, en su caso, los correspondientes a los sistemas digitales de trazabilidad a que se refiere el artículo 14.3, serán por cuenta de las respectivas personas operadoras.
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Proeli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-15