Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 7 feb 2024
1. Por aseguramiento de la calidad alimentaria se entiende el conjunto de principios y actuaciones que se desarrollen para garantizar la conformidad y la calidad de los alimentos y de las materias y elementos destinados a la producción y comercialización alimentarias, así como la leal competencia en las transacciones comerciales de las personas operadoras alimentarias y la defensa de los intereses económicos de las personas consumidoras. 2. La responsabilidad del aseguramiento de la calidad alimentaria recaerá en la persona operadora a través de su autocontrol, sin perjuicio del control oficial realizado por la autoridad competente. 3. En el caso de las personas operadoras alimentarias que utilicen sistemas digitales de trazabilidad a través de sensores u otros procesos de recogida de datos automática, la información recogida relativa a la seguridad alimentaria deberá formar parte de un registro de datos compartido y accesible por la autoridad competente o por otras personas operadoras que participen en las transacciones comerciales. Ese registro de datos debe ser inalterable.
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eli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-14