Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 114
115 / 126En vigor desde 7 feb 2024
1. Cuando la persona infractora no cumpla con una obligación impuesta como sanción accesoria o lo haga de una forma incompleta, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas a fin de que se cumpla íntegramente la obligación establecida, con una periodicidad de tres meses, hasta el cumplimiento total de la sanción accesoria a que se refiere. Su importe no podrá ser superior a 6.000 euros por cada una de ellas.
2. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las que procedan como sanción por la infracción cometida.
3. Las multas coercitivas serán exigibles por el procedimiento de apremio.
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Proeli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-114