Art. 105
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

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En vigor desde 7 feb 2024
El régimen de infracciones y sanciones establecido en esta ley se entiende sin perjuicio de que los hechos puedan ser constitutivos de ilícito penal. En estos casos, se dispondrá la suspensión del procedimiento sancionador, en el caso de que esté iniciado, y se dará traslado de las actuaciones a la jurisdicción competente.
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