Art. 100
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 100

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En vigor desde 7 feb 2024
En el supuesto de que la persona operadora alimentaria no realice las actividades ordenadas por la inspección o no aplique las medidas cautelares que se le impongan, el órgano competente para confirmar la medida cautelar podrá imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros, con una periodicidad de tres meses hasta el cumplimento total de las obligaciones impuestas.
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