Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

Art. 10

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En vigor desde 7 feb 2024
1. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, adscrita a la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes, tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, disfruta de autonomía administrativa y económica y posee plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, tanto en el campo del derecho público como en el del derecho privado y con sujeción a la normativa correspondiente. 2. El régimen jurídico interno de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria se regula por el derecho administrativo y su régimen jurídico externo se regirá por el derecho privado o por el derecho administrativo, según determine la normativa aplicable. En todo caso, cuando se ejerzan potestades administrativas, se regirá por el derecho administrativo. 3. Para el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito de la I+D+I la Agencia se rige, además, por la legislación básica del Estado en esta materia; en particular, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y por la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, o por las normas que las sustituyan. 4. La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria gozará del tratamiento fiscal aplicable a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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eli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-10