Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 7 feb 2024
Esta ley tiene por objeto: a) Establecer el marco normativo que permita asegurar y garantizar en la Comunidad Autónoma de Galicia la calidad de los productos alimenticios producidos, elaborados o comercializados en su territorio y su conformidad con la normativa aplicable, en defensa de la lealtad de las transacciones comerciales y de los derechos e intereses legítimos de las personas productoras primarias, operadoras económicas y profesionales del sector, así como de las personas consumidoras finales. b) Fomentar, potenciar y garantizar la producción y comercialización de alimentos de calidad diferenciada en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como favorecer el acceso de toda la población a productos de calidad diferenciada. c) Regular los consejos reguladores cuando estas entidades realicen la gestión de figuras de protección de la calidad diferenciada. d) Determinar, en materia de calidad estándar y diferenciada de los productos alimenticios, las obligaciones de las personas que operan en Galicia, así como regular la actuación de inspección y control de la Administración autonómica y establecer el régimen sancionador. e) Mejorar la eficacia del sistema de control oficial, perseguir la comisión de las prácticas fraudulentas y establecer sanciones disuasorias. f) Impulsar la sostenibilidad de la producción alimentaria gallega tanto desde el punto de vista medioambiental como del económico y social.
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