Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 11 mar 2023
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO Las condiciones físico-naturales y socioeconómicas de la Comunitat Valenciana hacen que sea especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático, con evidencias como el aumento de temperaturas, disminución de las precipitaciones, aridificación del territorio, aumento del nivel del mar, aparición de nuevas especies invasoras y enfermedades, y aumento de intensidad de eventos extremos, como olas de calor. El medio natural valenciano atesora ecosistemas y espacios naturales de gran valor y fragilidad y la economía valenciana es a su vez altamente dependiente de estos ecosistemas en sectores como el agrario o el turismo. Por tanto, la lucha contra el cambio climático, la adaptación frente a los efectos adversos que puede desencadenar en el territorio valenciano y la solidaridad con los esfuerzos a nivel estatal, europeo e internacional en materia de mitigación de sus efectos se consolidan como una vía ineludible para el desarrollo sostenible. La aprobación de la Declaración de Emergencia Climática fija los objetivos para impulsar la integración efectiva del cambio climático en el resto de las políticas sectoriales afectadas. Para lo cual es necesario contar con instrumentos intersectoriales con estructuras de gestión permanentes, en las cuales, los diferentes ámbitos competenciales puedan planificar e implementar políticas de mitigación y adaptación al cambio climático. La presente ley se dicta en ejercicio de la competencia de la Generalitat, en el marco de la legislación básica del Estado, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, recogida en el artículo 50.6 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana. La transversalidad de las causas y consecuencias del cambio climático exige la creación de estructuras instrumentales que garanticen la coherencia de las acciones encaminadas a alcanzar los objetivos que se fijen en los diferentes instrumentos de planificación para la mitigación y adaptación al cambio climático. Para ello es necesaria la coordinación de los diferentes ámbitos competenciales, por lo que se crea la Agencia Valenciana de Cambio Climático como entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas por el artículo 155.1 y 4, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y actividades prestacionales, como medida en cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. El texto de la ley se estructura en tres capítulos, el primero define la naturaleza jurídica de la Agencia, su objeto y funciones, configurándose como un instrumento para coordinar y ejecutar los marcos estratégicos, planes, programas y presupuestos de carbono que se aprueban en el ámbito de mitigación y adaptación al cambio climático, para analizar periódicamente la evolución de las emisiones de gases de efectos invernadero (GEI) y los mercados de carbono; la vulnerabilidad de los recursos y los sistemas naturales, los sectores económicos y los territorios a los impactos del cambio climático y evaluar el grado de implantación de las políticas en materia de cambio climático, así como para fomentar las actividades de investigación científica y de innovación sobre el cambio climático y las fórmulas de mitigación y adaptación al mismo. El capítulo II establece los órganos de gobierno y dirección de la Agencia: la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo de Dirección y la Dirección asistida por una Secretaría General Técnica; así como el Consejo de Participación, como órgano de asesoramiento y de participación pública del Consejo de Dirección. Finalmente, el capítulo III establece la estructura orgánica y funcional, personal, patrimonio y régimen económico y presupuestario, sin perjuicio de su concreción en los estatutos de la Agencia que deberán ser aprobados por decreto del Consell. Por todo ello, habiendo sido informada por el Comitè Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y de conformidad con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2023/03/08/1#preambulo-pr