Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
16 / 17En vigor desde 11 mar 2023
La puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá a la fecha de entrada en vigor de sus estatutos, cuya aprobación por decreto del Consell, se realizará en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta ley.
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