Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

6 / 17
En vigor desde 11 mar 2023
1. La Presidencia es la autoridad superior de la Agencia, y le corresponde: a) Ostentar la alta representación de la Agencia. b) Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia. c) La iniciativa en el ejercicio de las funciones de la Agencia. d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia. e) La presidencia del Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección. f) Convocar becas, ayudas y subvenciones, suscribir convenios y actuar como órgano de contratación y de rendición de cuentas. g) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa. 2. La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2023/03/08/1#art-6